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Organigrama Institucional

Departamento de Formación Inicial

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Dra. Diana Magali Núñez Soto

Responsable del Departamento de Formación Inicial

DESCRIPCIÓN: Instancia encargada de planear, organizar, desarrollar y evaluar la aplicación de los planes y programas vigentes, los procesos áulicos, el trabajo colegiado, el acercamiento a la práctica escolar, el diseño de propuestas didácticas y la tutoría, así como la asesoría académica.

OBJETIVO

Formar profesionales de la docencia que respondan a los rasgos deseables del perfil de egreso señalados en el plan de estudios vigente. 

FUNCIONES

Son funciones del Departamento de Formación Inicial

 

1. Coordinar al personal del departamento, a fin de propiciar la articulación de proyectos académicos en función de la planeación institucional. 

2. Elaborar el programa de trabajo que integre los proyectos básicos de: seguimiento de planes y programas, acercamiento a la práctica escolar, academias, asesoría académica y proyectos complementarios que se requieran. 

3. Propiciar la aplicación de propuestas metodológicas de innovación en el proceso de formación inicial. 

4. Atender los requerimientos de información solicitados por otras instancias. 

5. Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos del departamento. 

6. Establecer los criterios de desempeño del personal adscrito al departamento. 

7. Instrumentar los mecanismos de comunicación con la comunidad escolar, a fin de atender las actividades institucionales y de normatividad inherentes a la formación inicial. 

8. Implementar estrategias para la aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación. 

9. Operar las comisiones para el desarrollo de las actividades inherentes a la obtención del grado.

10.Instrumentalizar la caracterización de las asignaturas desde el planteamiento curricular, a partir del análisis de planes y programas de estudio. 

11.Orientar la planeación, desarrollo y evaluación de las asignaturas, con base en el enfoque y los criterios establecidos en los planes de estudio y la normatividad académica vigente. 

12.Planear, coordinar, supervisar y evaluar la práctica escolar que el estudiante realiza en las escuelas de educación básica, de acuerdo a la propuesta señalada en los planes de estudio. 

13.Coordinar el trabajo académico de los docentes que imparten las asignaturas de acercamiento a la práctica escolar. 

14.Establecer estrategias para la vinculación con las escuelas de educación básica, que favorezcan la formación de los estudiantes. 

15.Orientar la planeación, desarrollo y evaluación de las academias, con base en los enfoques y los criterios establecidos en los planes de estudio y la normatividad académica vigente. 

16.Regular las actividades generadas por las academias a través de la normatividad establecida y la planeación institucional.

17.Establecer la vinculación con los departamentos para atender las necesidades académicas de los docentes, detectadas al interior de las academias. 

18.Coordinar los procesos de asesoría académica para propiciar el desarrollo de proyectos referidos a la formación inicial de docentes. 

19.Atender las necesidades de formación complementaria generada en el proceso de formación de los estudiantes. 

 

 

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Sección Tercera 


Del Subsistema de Escuelas Normales e Instituciones de Formación Docente 


Artículo 31. La educación normal y de formación docente tiene por objeto:
 

I. Formar de manera integral profesionales de la educación básica y media superior, en los niveles de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, comprometidos con su comunidad y con responsabilidad social para contribuir a la construcción y desarrollo de una sociedad justa, inclusiva y democrática; 
 

II. Contribuir al fortalecimiento y la mejora continua de la educación básica y media superior para lograr la inclusión, equidad y excelencia educativa, y III. Desarrollar actividades de investigación, de extensión y de capacitación en las áreas propias de su especialidad, estableciendo procedimientos de coordinación y vinculación con otras instituciones u organismos nacionales e internacionales que contribuyan a la profesionalización de los docentes y al mejoramiento de sus prácticas educativas.
 

El subsistema de escuelas normales e instituciones de formación docente está integrado por las escuelas normales públicas y particulares del país, las universidades pedagógicas, las normales rurales y los centros de actualización del magisterio
 

Artículo 32. La rectoría de la educación normal y de formación docente corresponde a la Secretaría, la cual elaborará las políticas respectivas en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y tomando en cuenta las particularidades regionales. La formación docente, bajo la perspectiva de esta Ley, permitirá contar con maestras y maestros que resignifiquen la educación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes con un enfoque integral, a partir de una vocación de docencia que promueva modelos de educación pertinentes y aprendizajes relevantes, que fortalezca la identidad nacional, democrática, equitativa, inclusiva e intercultural, además de considerar el carácter local, contextual y situacional de los procesos de construcción de saberes. 
 

Artículo 33. El Estado es el responsable del fortalecimiento de las instituciones públicas de formación docente, escuelas normales, universidades pedagógicas y centros de actualización del magisterio, lo que implica promover mejores condiciones para el desempeño y profesionalización de los formadores de formadores, desarrollar sus programas curriculares, de investigación y de extensión, robustecer sus procesos de administración y la planeación de sus modelos de ingreso e instrumentar metodologías pedagógicas innovadoras para contar con una sólida formación inicial y formación continua.


Para tal efecto, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 


I.    Promover la asignación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables ante las instancias competentes, del presupuesto federal destinado a las escuelas normales y a las instituciones de formación docente de la República Mexicana, para fomentar la superación académica y contribuir a la mejora continua de las funciones académicas que realizan, así como al mejoramiento de su infraestructura y equipamiento; 
II.    Fomentar que las escuelas normales y las instituciones de formación docente realicen procesos de planeación participativa y democrática para la elaboración de programas integrales de desarrollo y de mejora continua de la educación; 
III.    Impulsar la creación y fortalecimiento de programas de experimentación pedagógica en las escuelas normales y en instituciones de formación docente, con la finalidad de integrar la teoría con la práctica continua de la función docente e impulsar la innovación; 
IV.    Fomentar la creación de colectivos académicos e impulsar acciones para la mejora continua de los planes y programas, así como de las funciones académicas en los programas de formación y extensión
V.    Promover la libertad académica y la actualización periódica de planes y programas, y 
VI.    Impulsar la creación y el fortalecimiento de programas de posgrado y de actualización permanente, así como programas de formación y desarrollo profesional para el personal académico.

 

En el cumplimiento de este artículo se atenderán las necesidades y contextos regionales y locales de las comunidades donde se encuentran ubicadas las instituciones formadoras de docentes y escuelas normales, además de la participación de las autoridades educativas de los tres órdenes de gobierno y la comunidad de las referidas instituciones. 
 

Artículo 34. La Secretaría instalará el Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal, el cual tendrá como objetivo generar acuerdos sobre políticas y acciones para el desarrollo de las escuelas normales y las instituciones de formación docente. Estará integrado por la persona representante de la Secretaría y las personas responsables de la educación normal en las entidades federativas. La Secretaría elaborará los lineamientos para su operación y funcionamiento. 
 

El Consejo Nacional de Autoridades de Educación Normal podrá convocar a un congreso de carácter consultivo a la comunidad de las escuelas normales públicas sobre temas académicos que contribuyan a lograr los objetivos de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, de conformidad con la normatividad que emita la Secretaría. 
 

Artículo 35. Los criterios para el desarrollo institucional, regional y local, así como para la actualización de planes y programas de estudio de las escuelas normales, serán elaborados y definidos por la Secretaría y estarán sujetos a lo previsto en la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales, tomando en cuenta las aportaciones de la comunidad normalista del país, de otras instituciones formadoras de docentes y de maestras y maestros en servicio.
 

Consultar la Ley Federal de Educación Superior

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Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl

 

Construyendo el Presente

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